SALA CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Finalmente, esta Sala reitera que en materia de nulidad de actos dictados por Inspectorías del Trabajo, donde se encuentre objetado el procedimiento administrativo sustanciado, los jueces deben valorar, adicionalmente, si la declaratoria de nulidad de dichos actos pudiera afectar ilegítimamente la esfera subjetiva de los derechos de terceros que no tendrían responsabilidad sobre los errores en que pudiera incurrir la Administración en la formación de su resolución, pues a tenor de lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “e] trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado”. Así se declara.
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