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viernes, 16 de diciembre de 2016

TSJ RECONOCE FAMILIAS HOMOPARENTALES


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECONOCE FAMILIAS HOMOPARENTALES Y FIJA CRITERIO AL RESPECTO..





El Constituyente previó la obligación del Estado a garantizar la protección integral a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (Destacado nuestro).
Por ello, conforme a lo establecido en dicha norma, concatenado al derecho a la igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reconoce en esta sede constitucional, el derecho de maternidad de las ciudadanas Ginyveth Soto Quintana y Migdely Miranda Rondón de su hijo (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley OrgÔnica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Del reconocimiento de tal filiación biológica que hace esta Sala Constitucional y la legal conforme al hecho natural, que se verifica entre ambas madres y su hijo, asĆ­ como el vĆ­nculo jurĆ­dico que hoy se declara por esta Sala Constitucional, es ineludible, asimismo, plantear que en esta nueva situación que merece especial atención jurĆ­dicamente, ambas ciudadanas manifestaron ampliamente su voluntad procreacional, siendo Ć©ste uno de los elementos a considerar para la concepción y la determinación del futuro del nuevo sujeto de derechos, tal como fue establecido por esta Sala en sentencia n.° 1456 del 27 de julio de 2006 (Caso: Yamilex Coromoto Núñez de Godoy), siendo que surgen serias consecuencias jurĆ­dicas, que como fueron seƱaladas por la parte accionante no se circunscriben sólo al derecho a la identidad del niƱo, sino que se equipara la esfera jurĆ­dica de Ć©ste a la de cualquier niƱo nacido sólo con la herencia biológica de una madre.




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