TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECONOCE FAMILIAS HOMOPARENTALES Y FIJA CRITERIO AL RESPECTO..
El Constituyente previó la obligación del Estado a garantizar la protección integral a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (Destacado nuestro).
Por ello, conforme a lo establecido en dicha norma, concatenado al derecho a la igualdad y no discriminación, previstos en el artĆculo 21 de la Constitución de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, se reconoce en esta sede constitucional, el derecho de maternidad de las ciudadanas Ginyveth Soto Quintana y Migdely Miranda Rondón de su hijo (cuya identidad se omite de conformidad con el artĆculo 65 de la Ley OrgĆ”nica para la Protección de NiƱos, NiƱas y Adolescentes).
Del reconocimiento de tal filiación biológica que hace esta Sala Constitucional y la legal conforme al hecho natural, que se verifica entre ambas madres y su hijo, asĆ como el vĆnculo jurĆdico que hoy se declara por esta Sala Constitucional, es ineludible, asimismo, plantear que en esta nueva situación que merece especial atención jurĆdicamente, ambas ciudadanas manifestaron ampliamente su voluntad procreacional, siendo Ć©ste uno de los elementos a considerar para la concepción y la determinación del futuro del nuevo sujeto de derechos, tal como fue establecido por esta Sala en sentencia n.° 1456 del 27 de julio de 2006 (Caso: Yamilex Coromoto Núñez de Godoy), siendo que surgen serias consecuencias jurĆdicas, que como fueron seƱaladas por la parte accionante no se circunscriben sólo al derecho a la identidad del niƱo, sino que se equipara la esfera jurĆdica de Ć©ste a la de cualquier niƱo nacido sólo con la herencia biológica de una madre.
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