De la anterior transcripción se aprecia, como la juzgadora de alzada para concluir que la querellante demostró su posesión legítima por más de un (1) año, se fundamentó en que el mismo realizó “actos de tenencia y goce de la porción de terreno cuyo lindero es la Quebrada La Parada, tales como: Utilizarlo como vía de acceso de materiales, camiones, trabajadores, relacionados con la construcción que adelantan, manteniendo incluso vigilante privado en el portón de acceso; con el procedimiento administrativo que se llevó a cabo en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de rectificación de medidas que concluyó que la porción de terreno es propiedad privada y que su lindero es la Quebrada La Parada; incluso con el convenio privado suscrito entre Agreconsa Oriente C.A. y el codemandado Jorge Ivan Parada Mendoza en el año 2010, en el cual se pactó el pago por las mejoras que había levantado este ciudadano para proceder, como en efecto se hizo, a su demolición y ejercer el uso efectivo del terreno, habiendo efectuado los pagos Promotora Ferrero Tamayo C.A., lo cual reconoció y aceptó el querellado de autos”, dejando por probado lo que es objeto de prueba, como lo son los elementos constitutivos de la posesión legitima, la cual debe ser: de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública y no equívoca, incurriendo con esta forma de decidir en una evidente inmotivacion al incurrir en el vicio de petición de principio, que consiste en dar como cierto lo que se trata de probar, (Vid. Sentencia N° 302, de fecha 03 de junio de 2015, caso: Néstor Carrero contra Blanca Herrera Vargas).
martes, 2 de mayo de 2017
VICIO DE PETICION DE PRINCIPIO
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