Con esto tenemos que si registrada la demanda con la orden de comparecencia del accionado y, la parte actora está cumpliendo con su carga procesal en lo que respecta al emplazamiento, exigir el registro nuevamente, pudiera ser considerado como una formalidad no esencial, que le crea otra carga al actor no prevista en la ley y, además va en franca violación de los artÃculos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al determinar mediante interpretación el cumplimiento de registrar el mismo acto, cuando ya habÃa sido realizado y no ha perdido sus efectos jurÃdicos de publicidad.Cosa distinta serÃa que registrado el libelo con la orden de comparecencia, el demandante no cumpliere con su carga procesal para citar al demandado, puesto que en esa situación estarÃamos en presencia de la perención de la instancia o, el decaimiento de la instancia; más no operarÃa la prescripción. En la jurisdicción civil estamos a la espera de que el código adjetivo que nos rige, vaya en sintonÃa con los postulados que se encuentran plasmados en la Carta Fundamental, mientras ello ocurre en deber insoslayable de los jueces en todas sus instancias, preservar sus mandatos como es también una exigencia para esta Sala de Casación Civil ir dando pasos hacia adelante para la adecuación y armonización del Código de Procedimiento Civil a la letra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos rige..
viernes, 30 de junio de 2017
LOS EFECTOS DEL REGISTRO DE LA DEMANDA NO PERIMEN
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