Facebook

Breaking

miércoles, 25 de octubre de 2017

SUBVERSION PROCESAL EN LA RELACIÓN DE LOS RESPECTIVOS PROCESOS DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DEL JUICIO PRINCIPAL



   la incidencia de medida cautelar debe sustanciarse en cuaderno separado independientemente del cuaderno principal, a los fines de que la misma sea decidida en primera instancia, a través de un fallo que pueda ser susceptible del ejercicio, del recurso procesal de apelación.
Tal como claramente se desprende de la jurisprudencia transcrita, los jueces deben respetar la independencia y autonomía cautelar y, cualquier decisión que afecte dicha independencia o autonomía, que no sea adoptada en el cuaderno de medidas, sino que por el contrario lo sea en la pieza principal y con ocasión de la decisión de fondo de la controversia, constituirá una infracción de los artículos 7, 15, 22, 206, 208, 245 y 604 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el sub iudice la sentenciadora de alzada, al momento de dictar la decisión de fondo de la controversia, procedió a levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar así como la innominada de ocupación del inmueble, por lo que la juez superior incurrió en el vicio de ultrapetita por haber procedido a levantar las medidas, a través de la decisión del fondo de la controversia en la pieza principal, y no en el cuaderno de medidas.
Por lo antes expuesto concluye la Sala, que la juez superior infringió los artículos los artículos 7, 15, 244 y 604 del Código de Procedimiento Civil, al haber procedido a levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar así como la innominada de ocupación del inmueble, al momento de dictar su fallo resolviendo el fondo de la controversia, violentando –precisamente- la independencia o autonomía cautelar. En consecuencia, la denuncia formulada por el recurrente es procedente, lo que conlleva a la declaratoria con lugar del recurso de casación, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Por haber encontrado esta Sala procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas tanto en este como en el otro escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem.

No hay comentarios:

Publicar un comentario