El artículo 166 del Código de Procedimiento Civil limita el ejercicio de poderes en juicio de abogados en ejercicio conforme a la Ley de Abogados y observando lo establecido en el artículo 12 de la ley del ejercicio de esa profesión, se ha dicho que la persona que no es abogado, no puede ejercer la representación en juicio de su poderdante, ni siquiera asistido de abogado, por cuanto esa capacidad de postulación o cualidad profesional la poseen únicamente los profesionales del derecho. En ese sentido la doctrina patria ha establecido a través del tiempo la validez de otorgar poder judicial a un no abogado, limitando únicamente el uso de esos poderes en juicio, dado que por Ley sólo podrá realizar actos dentro del proceso un profesional del derecho.
lunes, 9 de abril de 2018
CAPACIDAD DE POSTULACION PARA ACTUAR EN JUICIO
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