Mediante sentencia NÂș 127 del 21 de mayo de 2.019 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reitero que en aquellos procesos entre mayores de edad que determinen el desalojo del inmueble, la menciĂłn que se haga del posible perjuicio que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes no implica que deba aplicarse el fuero de atracciĂłn de la jurisdicciĂłn especial, pues aunque el conocimiento le corresponda a un Tribunal civil, no excluye ni atenta contra el interĂ©s superior del niño. En ese sentido expreso:
Ahora bien, en la presente causa de amparo se alegĂł que no se agotĂł el procedimiento administrativo previo, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la DesocupaciĂłn Arbitraria de Viviendas, para acordar la reivindicaciĂłn, ante lo cual observa esta Sala que tal procedimiento previo no resultaba aplicable en el caso bajo anĂĄlisis por no subsumirse en uno de los supuesto de excepciĂłn previsto en la ley especial, toda vez que la ciudadana K. T. C. C sustentĂł su demanda Ășnicamente en la reivindicaciĂłn de un inmueble constituido por un local comercial denominado Restaurant "E Ch", tal y como lo dejĂł sentado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la CircunscripciĂłn Judicial del Estado TĂĄchira…(..)
Por otra parte, esta Sala debe dejar expresamente establecido, que el presente asunto se trata de un conflicto entre mayores de edad, pues se alega -tanto en el juicio primigenio de reivindicaciĂłn, como en la presente acciĂłn de amparo-, la existencia de un contrato de arrendamiento entre el ciudadano J. A. G. M y el padre de la ciudadana K. T. C. C, en cuyo caso, se reitera que la menciĂłn que se haga del posible perjuicio que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes no implica que deba aplicarse el fuero de atracciĂłn de la jurisdicciĂłn especial, pues el hecho de que el conocimiento le corresponda a un tribunal civil no excluye ni atenta de manera alguna contra el principio del "interĂ©s superior del niño”.
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